Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 2 feb 2003
El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio, y en las condiciones que se determinen en sus Estatutos.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-21

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