Art. Preambulo
En vigor desde 2 feb 2003
El Real Decreto 331/1979, de 11 de enero, aprobó los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por disposiciones posteriores.
La aprobación del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obliga en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes.
En otro orden de cosas, la existencia de las Comunidades Autónomas y el ejercicio por éstas de las competencias correspondientes en materia de Colegios profesionales hace que deba preverse expresamente la posibilidad de creación y regulación por parte de las Comunidades Autónomas de los correspondientes Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
El Pleno del Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su reunión de 12 de mayo de 2001, aprobó los Estatutos generales de los
Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, dichos Estatutos se remitieron al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#preambulo-pr