Art. Disposición transitoria
Derogado19 / 23En vigor desde 8 mar 1988
Los expedientes de convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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Proeli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-transitoria