Art. 9

En vigor desde 8 mar 1988
Uno. Formulada la solicitud y aportada, en debida forma, la documentación reglamentaria, se procederá a la propuesta de resolución del expediente. Dos. Cuando la resolución deba adoptarse de acuerdo con el contenido de las tablas de equivalencias a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto, la propuesta corresponderá a las Direcciones Provinciales, Servicios de la Alta Inspección de Educación —a los que remitirán el expediente las oficinas de Educación y Ciencia— o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Tres. En los demás supuestos, la propuesta de resolución corresponde a la Subdirección General a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/1988/01/29/104#art-9

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