Art. 8

En vigor desde 9 ago 1990
1. La Comisión en Pleno tiene las siguientes atribuciones: a) Informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales. b) Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones sobre los temas sometidos a la consideración de la Comisión. c) Conocer los acuerdos, propuestas, recomendaciones e informes emitidos por la Comisión Permanente, así como todos aquellos asuntos que le someta a su consideración el Presidente. d) Aprobar la Memoria anual de su actividad. e) Instar al Ministro de Economía y Hacienda la actualización de la normativa reglamentaria de la Comisión. 2. La Comisión Permanente tiene las siguientes atribuciones: a) Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones y formular informes de los temas sometidos a la consideración de la Comisión Permanente. b) Examinar previamente todos los asuntos que hayan de ser resueltos por el Pleno. c) Entender en las cuestiones delegadas por el Pleno y conocer cuantos asuntos someta a su consideración al Presidente de la Comisión Interministerial de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil