Art. 3

En vigor desde 9 ago 1990
La Comisión Interministerial de Estadística tiene como funciones: 1. En relación con el Plan Estadístico Nacional y los Programas anuales: Examinar y hacer recomendaciones sobre las propuestas de inclusión de proyectos estadísticos en los mismos. Estudiar las propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística sobre las necesidades nacionales en materia estadística. Deliberar y hacer recomendaciones sobre los programas de inversiones de los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y. Deliberar e informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales. 2. Preparar informes sobre cuestiones de su competencia que planteen el Presidente de la misma o alguno de sus Vocales. 3. Estudiar los criterios generales que delimiten las estadísticas para cuya elaboración han de solicitarse datos con carácer obligatorio y que, por consiguiente, han de establecerse por Ley. 4. Elaborar la Memoria anual de sus actividades.
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eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-3

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