Art. 10

En vigor desde 9 ago 1990
Los Vocales tienen las siguientes atribuciones: a) Participar en la elaboración de los acuerdos, propuestas y recomendaciones y proponer las modificaciones que estimen oportunas a los proyectos presentados sobre las mismas. b) Solicitar la ampliación de los antecedentes y de la información con carácter previo a la aprobación de los acuerdos, propuestas y recomendaciones. c) Formular que quede constancia de su opinión o voto particular sobre un tema cuando discrepe de la mayoría. d) Presentar al Pleno o a la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia de la Comisión. Redactada la letra d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229 .
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eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-10

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