Art. 4
En vigor desde 9 ago 1990
Para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo anterior la Comisión podrá:
a) Examinar previamente los temas de interés general para los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y que hayan de ser debatidos en el Comité Interterritorial de Estadística.
b) Conocer y estudiar los proyectos de operaciones estadísticas para fines estatales.
c) Recabar información de las relaciones que mantengan el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración Central del Estado con los Organismos internacionales y las Comunidades Europeas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/07/27/1036#art-4