Art. 13

En vigor desde 9 ago 1990
1. Recibido un proyecto, propuesta o cuestión estadística sobre alguna de las materias de la competencia de la Comisión, el Presidente de la misma determinará que pase a estudio bien del Pleno, bien de la Comisión Permanente. 2. Los acuerdos, propuestas, informes y recomendaciones de la Comisión se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.
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eli/es/rd/1990/07/27/1036#art-13

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