Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 ago 1990
El Ministro de Economía y Hacienda, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/07/27/1036#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil