Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2018
Cuando una pesquería esté sometida a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero o de ajuste del desequilibrio existente entre la capacidad de la flota y los recursos, y los objetivos que se pretenda alcanzar puedan verse afectados por los cambios de puerto base, la norma que regule dicho régimen tendrá en consideración el efecto que pudieran tener las autorizaciones de cambio de puerto base sobre los objetivos establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/12/15/1035#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil