Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2018
1. El presente real decreto tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector pesquero, y se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. 2. Todo lo que afecte al esfuerzo pesquero, licencias comunitarias de pesca, permisos temporales de pesca, planes de gestión y posibilidades de pesca, constituye legislación en materia de pesca marítima. 3. El artículo 6 constituye, según corresponda en razón a la naturaleza de la infracción, legislación de pesca marítima o de ordenación del sector pesquero.
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eli/es/rd/2017/12/15/1035#disposicion-final-segunda

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