Art. 4

En vigor desde 1 ene 2018
1. El uso ininterrumpido de un puerto pesquero distinto del puerto base de un buque por períodos inferiores o iguales a tres meses no requerirá de autorización específica. En los casos de utilización temporal de un puerto o puertos situado en una comunidad autónoma distinta a la del puerto base, el interesado deberá comunicar a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma donde radique el puerto base de la embarcación y a la comunidad o comunidades autónomas en la que se halle el puerto o puertos a utilizar, la utilización temporal de dicho puerto o puertos y el período de dicho uso. Dicha utilización no podrá, de forma acumulada, tener una duración superior a seis meses dentro de un período de doce meses, prorrogable en tres meses en pesquerías dirigidas a especies estacionales o migratorias, salvo que una norma específica de carácter estatal o autonómico expresamente lo prevea. 2. La utilización temporal de uno o más puertos distintos del puerto base por períodos ininterrumpidos superiores a tres meses, o interrumpidos y sucesivos superiores a seis meses dentro de un período de doce meses, requerirá de la autorización específica a que hace referencia el artículo 67.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, que será emitida por la autoridad pesquera competente. 3. La Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o las comunidades autónomas en al ámbito de sus competencias, podrán promover el cambio de base de un buque pesquero cuando la utilización continuada de autorizaciones temporales permita constatar que dicho buque desarrolla la mayor parte de las actividades definidas en el artículo 2.1 del presente reglamento en un puerto distinto al de su base. 4. La estancia temporal fuera del puerto base, por si misma no dará ningún tipo de derecho de pesca distinto del que corresponda al puerto base, cuando en la zona de pesca o caladero donde radique el puerto de estancia temporal exista una regulación específica relativa al reparto de cuotas de pesca, derechos de acceso a determinadas zonas o caladeros, o cualquier otra regulación específica a estos efectos.
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eli/es/rd/2017/12/15/1035#art-4

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