Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ago 2007
Para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses este real decreto tendrá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2005, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda para la liquidación de los atrasos que correspondan, derivados de la fecha de efectos.
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eli/es/rd/2007/07/20/1033#disposicion-final-primera

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