Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 28 ago 2007
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única quedan derogadas las siguientes normas:
a) El Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, excepto lo establecido en el artículo 12, que continuará siendo de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto.
b) El Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Queda derogada asimismo cualquier otra norma de rango igual o inferior que se oponga a las previsiones de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1033#disposicion-derogatoria-unica