Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jun 2025
Los puestos de trabajo en Secretarías de Juzgados de Paz y en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios adscritos a funcionarios que se integraron en el Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes, percibirán, en tanto no cambien de destino, en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas en el anexo III. Una vez cambien de destino, percibirán en concepto de complemento general de puesto las cuantías previstas para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-3 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941

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eli/es/rd/2007/07/20/1033#disposicion-adicional-primera

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