Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ago 2007
Para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses este real decreto tendrá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2005, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda para la liquidación de los atrasos que correspondan, derivados de la fecha de efectos.
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