Art. 4

En vigor desde 28 ago 2007
1. En el anexo II se incluye la escala de valoración de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto. 2. La cuantía del complemento general de puesto es la fijada en el artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a la que serán de aplicación las actualizaciones que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben para cada año.
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eli/es/rd/2007/07/20/1033#art-4

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