Art. 2

En vigor desde 28 ago 2007
Este real decreto será de aplicación a todos los puestos de trabajo adscritos a alguno de los siguientes cuerpos y escalas del personal al servicio de la Administración de Justicia: a) Cuerpo de Médicos Forenses. b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. d) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. e) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial. f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. h) Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1033#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil