Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 ago 2007
No obstante lo dispuesto en el capítulo VII de este real decreto, cuando así lo posibilite la legislación reguladora de los permisos de conducción, la tarjeta acreditativa de la cualificación de los conductores podrá ser sustituida por una anotación al efecto realizada sobre el propio permiso de conducción, realizada por el órgano competente para su expedición y renovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1032#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil