Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 ago 2007
No obstante lo dispuesto en el capítulo VII de este real decreto, cuando así lo posibilite la legislación reguladora de los permisos de conducción, la tarjeta acreditativa de la cualificación de los conductores podrá ser sustituida por una anotación al efecto realizada sobre el propio permiso de conducción, realizada por el órgano competente para su expedición y renovación.
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