Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 3 ago 2007
Concluida la corrección de los exámenes, el órgano competente dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente certificado de aptitud profesional y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1032#art-17