Capítulo Reglas formales de la coordinación
Art. Norma séptima
En vigor desde 20 jun 1980
a) En todos los supuestos a que se refiere la norma quinta, la cédula parcelaria se acompañará, en ejemplar duplicado al título público con virtualidad inmatriculadora, y en general al documento que sirva de base para la coordinación.
b) En el título o documento principal se hará constar expresamente si la descripción de la finca coincide o no con los datos resultantes de la cédula, según la prueba practicada cuando sea procedente, o lo manifestado por los interesados en los demás casos.
c) El título se presentará en el Registro de la Propiedad, acompañado del doble ejemplar de la cédula, y el Registrador practicará el asiento de que se trate, tomando como datos identificadores de la finca los que contenga el título inscribible.
Cuando tales datos coincidan con los de la cédula parcelaría en los términos previstos en la norma cuarta, se hará constar en el cuerpo de la inscripción que la finca queda coordinada con el Catastro Topográfico Parcelario.
Cuando los datos de la cédula no coincidan con los del título, o excepcionalmente no se acompañe aquélla, el Registrador hará constar esta circunstancia en la inscripción y suspenderá la coordinación.
d) Practicada la inscripción, el Registrador archivará uno de los ejemplares de la cédula y remitirá el otro a la Dependencia Provincial del Instituto Geográfico Nacional, haciendo constar en dicho ejemplar la referencia registral, el nombre del titular de la finca y la circunstancia de haberse practicado o suspendido la coordinación, con especificación, en este último supuesto, de la causa que la haya impedido.
Cuando la causa de la suspensión sea la no presentación de la cédula, el Registrador lo comunicará de oficio a la Dependencia Provincial del Instituto Geográfico Nacional, en la forma especificada para cada caso en la norma octava.
e) La práctica de la coordinación, en los supuestos en que haya sido suspendida, podrá llevarse a efecto en la forma siguiente:
Uno.–Mediante remisión de oficio por la Dependencia Provincial del Instituto Geográfico de la cédula parcelarla no presentada o de la nueva cédula rectificada.
Dos.–Mediante instancia suscrita por el titular registral o presentante del título, a la que se acompañará el ejemplar duplicado de la cédula parcelaría no presentada o de la nueva cédula rectificada, en concordancia con la descripción registral, en su caso.
Tres.–Mediante rectificación, subsanación o aclaración del título o documento principal.
En los dos primeros pasos, la coordinación se hará constar por nota marginal. En el tercer caso, el Registrador practicará el asiento que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Legislación hipotecaria.
Practicada la coordinación conforme a cualquiera de los procedimientos anteriores, el Registrador hará constar esta circunstancia por nota al pie del título y cumplirá lo dispuesto en el apartado d) de esta norma.
f) Recibido en la Dependencia Provincial del Instituto el ejemplar de la cédula diligenciado por el Registro, procederá:
Uno.–Tomar razón de la titularidad dominical de las fincas coordinadas y de las modificaciones operadas en las Entidades hipotecarias inscritas.
Dos.–Oficiar a la Delegación de Hacienda y Ayuntamiento correspondiente, a efectos de que se tome constancia de las modificaciones operadas en el Catastro fiscal y se actualicen los recibos de contribución.
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Proeli/es/rd/1980/05/03/1030#norma-septima