Art. Artículo primero

En vigor desde 20 jun 1980
Se aprueban las normas integradas en el presente Real Decreto por las que se ha de regir la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#articulo-primero

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