Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 20 jun 1980
Se aprueban las normas integradas en el presente Real Decreto por las que se ha de regir la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#articulo-primero