Art. Preambulo

En vigor desde 20 jun 1980
La coordinación entre los datos descriptivos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y los resultantes del Catastro Topográfico Parcelario es ambición profundamente sentida en el Derecho español, que ha tropezado con obstáculos importantes desde el punto de vista técnico. Con una visión profundamente realista, el presente Real Decreto, en aplicación de los criterios legales vigentes sobre la naturaleza y finalidad del Catastro Topográfico Parcelario como servicio administrativo de fundamental importancia y en función de las características del Registro de la Propiedad como institución básicamente dirigida a la publicidad y protección frente a tercero de las relaciones jurídico privadas en el ámbito inmobiliario establece un procedimiento de coordinación que por sus características supondrá un avance fundamental en esta materia. El presente texto se basa en la eficacia probada del sistema hipotecario, en el desarrollo paulatino de la técnica catastral y en el apoyo del notariado, así como de las autoridades judiciales y administrativas competentes para actuar en el tráfico inmobiliario. En los efectos de la coordinación se persigue como finalidad primordial lograr una unicidad en la actuación administrativa y un desarrollo armónico de las finalidades del Catastro Topográfico Parcelario, como servicio indispensable en un país moderno, pero sin que la actuación administrativa perturbe en absoluto la competencia del Poder Judicial en materias que por su naturaleza de derecho privado le quedan reservadas con carácter exclusivo. La coordinación que se implanta recoge las más recientes experiencias de otros sistemas plenamente desarrollados como el alemán o el suizo, de evidente eficacia en nuestro entorno internacional, si bien con las precauciones naturales impuestas por los medios y técnicas de que hoy se dispone en nuestro país. Por ello ha parecido la solución más aconsejable la implantación paulatina del procedimiento de coordinación a medida que en cada término municipal o zona lo permita el estado del mapa parcelario. En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#preambulo-preambulo

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