Art. [preambulo]
En vigor desde 11 mar 2025
En nuestra sociedad la seguridad pública, como componente esencial de la seguridad humana, se erige en presupuesto indispensable del Estado de Derecho y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española recoge que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina que el mantenimiento de la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su ejercicio al Gobierno de la Nación, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y siguiendo las orientaciones de la doctrina constitucional, tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado de actuaciones dentro del ámbito material de lo que hay que entender por seguridad pública.
Como el Tribunal Constitucional ha reconocido, el concepto de seguridad pública constituye una realidad difícil de parcelar y no agota su contenido en las funciones de naturaleza estrictamente policial, de tal manera que se extiende a otras actuaciones administrativas que, sin dejar de responder a finalidades propias de la materia de seguridad pública, abarcan un conjunto plural y diversificado de actividades con un contenido más amplio, que no se incardinan en aquellas.
En atención a lo expuesto, dentro del contenido material del sistema de seguridad pública se comprenden también otros ámbitos como el relativo a emergencias y protección civil, la administración penitenciaria, el tráfico y la seguridad vial u otros, que tienen una indudable conexión con el mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadanos, como finalidad última y habilitante común, que es, en esencia, en lo que consiste la seguridad pública.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 7, regula el deber de colaboración de los particulares con las autoridades y órganos competentes, así como con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la consecución de los fines previstos en la propia norma, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal propio.
En este contexto, es evidente que los deberes a los que aluden la Constitución y las leyes pueden ser cumplidos de modo obligatorio, o también pueden ser asumidos voluntariamente incluso superando el nivel de exigencia, lo que pone de relieve la conveniencia de establecer reconocimientos públicos de las acciones meritorias realizadas por quienes, con independencia de los imperativos legales, intervienen en acciones relacionadas con la seguridad pública.
La protección de la seguridad pública, más allá de ser un deber profesional para el funcionariado o un deber legal para la ciudadanía, en relación con el aludido deber de colaboración, puede ser el resultado de una actuación que por excepcional se hace meritoria de reconocimiento público.
El otorgamiento de condecoraciones actúa como un estímulo que revierte en la mejora de la seguridad pública y fomenta en el funcionariado y en la ciudadanía la interior satisfacción e incentivo en el servicio al bien común.
Mediante este real decreto se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, como una distinción destinada a recompensar las actividades o acciones realizadas en aras de la seguridad pública y la seguridad ciudadana superando el nivel de exigencia y entrega obligados, con lealtad, compromiso y entrega en el más alto grado.
El real decreto se compone de doce artículos en los que se regula, además del objeto y el ámbito de aplicación; las modalidades, categorías y descripción de las condecoraciones; los derechos que conlleva su concesión; los méritos, órganos competentes y procedimiento para la concesión; el Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior; y el procedimiento y efectos de la revocación de las condecoraciones.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Durante la tramitación de la norma se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue de fomentar y reconocer a quienes de manera excepcional contribuyen con la seguridad pública y la seguridad ciudadana.
Conforme al principio de proporcionalidad, el real decreto supone el medio necesario y suficiente para regular la materia, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.
En lo que atañe al principio de transparencia, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por lo que respecta al principio de eficiencia, la norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
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Proeli/es/rd/2025/02/18/103#preambulo-pr