Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 dic 2025
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), de la disposición derogatoria única:
a) Si por la jurisdicción fuese declarada nula o anulable cualquier parte de lo previsto en el presente real decreto, incluida cualquier parte del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por él, para lo que antes de su entrada en vigor ya existiese una regulación sobre la misma materia que la declarada nula o anulable, y que hubiese sido derogada conforme al apartado primero, letra a), de la disposición derogatoria única; y
b) El acto judicial que declare tal nulidad o anulabilidad no se hubiese pronunciado expresamente sobre la normativa aplicable a la materia correspondiente declarada nula o anulable;
La regulación anterior sobre la misma materia que la declarada nula o anulable se entenderá no derogada y continuará en vigor y aplicación, en sustitución de la parte sobre la misma materia declarada nula o anulable, en la medida en que dicha regulación anterior no genere una contradicción con el acto judicial no susceptible de interpretación posible con el acto judicial declarativo de la nulidad o anulabilidad, ni con la nueva regulación aprobada mediante el presente real decreto, incluido el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-transitoria-tercera