Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 dic 2025
Los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, seguirán aplicándose hasta la entrada en vigor y aplicación de la disposición adicional cuarta del presente real decreto y de los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-transitoria-primera