Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 dic 2025
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las siguientes: a) El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, incluido el propio reglamento; b) Los artículos 13 y 14 de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, permanecerá vigente, y conservando su rango de orden ministerial la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
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eli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-derogatoria-unica

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