Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 3 dic 2025
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto y del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por él, y en particular podrá adoptar los modelos en los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones recogidas en él para su uso obligatorio por los interesados, de conformidad con el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones para la aplicación de este real decreto estarán disponibles al público a través del portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad aérea.
2. Mediante resolución de la dirección competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrán adoptar:
a) Medios aceptables de cumplimiento («AMC», por sus siglas en ingles de «Acceptable Means of Compliance » ), por los cuales se ilustren formas de determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto y del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por él, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de cumplimiento («AltMoC», por sus siglas en inglés de «Alternative Means of Compliance » ), cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las disposiciones aplicables;
b) Material guía («GM», por sus siglas en inglés de «Guidance material») para ayudar a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en este real decreto y del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por él.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-adicional-quinta