Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 3 dic 2025
Cuando el incumplimiento de las disposiciones aplicables de este real decreto y del Reglamento aprobado por el mismo pueda subsumirse en alguna de las infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, será de aplicación su régimen sancionador, salvo que otra cosa se establezca en su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#disposicion-adicional-septima