Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Matriculación

Art. 17

En vigor desde 13 may 2026
Practicada la inscripción definitiva, se emitirá el Certificado de Matrícula definitivo, en el que se consignará el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, arrendatario o poseedor y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-25696
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eli/es/rd/2025/11/12/1029#art-17

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