Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reserva de matrícula
Art. 15
En vigor desde 13 may 2026
1. El Registro concederá una reserva de matrícula para las aeronaves nuevas o usadas, distintas de las ultraligeras o de construcción por aficionado, a solicitud del propietario o poseedor legítimo, cuando reúna los siguientes dos requisitos:
a) El solicitante presente la siguiente documentación:
1.º Solicitud de reserva de matrícula;
2.º Declaración jurada, justificando la necesidad de la reserva de matrícula y comprometiéndose, bajo su responsabilidad, a no hacer uso de la matrícula reservada hasta tanto el Registro emita el Certificado de Matrícula provisional o definitivo de la aeronave;
3.º Copia del título jurídico o acuerdo de intenciones que acredite que se va a adquirir la propiedad o se va a disfrutar de la posesión de la aeronave;
4.º En el caso de que el origen de la aeronave sea militar española, certificado con la situación administrativa de baja definitiva, o en proceso de baja, del Registro de Aeronaves de la Defensa.
b) La aeronave disponga del correspondiente certificado de tipo aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o haya sido solicitada su expedición y esté en proceso de obtenerlo, o esté en condiciones de disponer de un certificado de aeronavegabilidad restringido o documento equivalente.
2. La reserva de matrícula adjudicada tendrá una duración máxima de un año, plazo durante el cual el interesado deberá haber presentado la solicitud de matriculación de la aeronave, junto con la documentación necesaria a tal fin. En caso contrario, se cancelará de oficio la reserva. Dicho plazo podrá prorrogarse motivadamente por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por causas justificadas por un periodo máximo de seis meses.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#art-15