Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 13

En vigor desde 13 may 2026
La inscripción en el Registro se practicará en virtud de documento público o privado que acredite la adquisición de la propiedad o la posesión de la aeronave. Salvo en los supuestos exceptuados por un convenio internacional, una ley o una norma de derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación, los documentos públicos otorgados en el extranjero deberán ser objeto de legalización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista en el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Los documentos privados deberán contener la legitimación notarial de las firmas de los otorgantes. Para el caso de los otorgados en territorio extranjero, deberán contener la legalización, mediante la apostilla de La Haya, de la intervención notarial. En el caso de los países no firmantes del Convenio de La Haya, se efectuará la legalización por vía diplomática.
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eli/es/rd/2025/11/12/1029#art-13

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