Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Matriculación

Art. 17

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En vigor desde 13 may 2026
Practicada la inscripción definitiva, se emitirá el Certificado de Matrícula definitivo, en el que se consignará el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, arrendatario o poseedor y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-25696
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