Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 ago 2007
La participación de las comunidades autónomas en los procedimientos previstos en este real decreto se ajustará a las previsiones específicas que establezcan sus respectivas normas estatutarias
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1028#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil