Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 dic 2015
1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares. 2. (Suprimido) . Se suprime el apartado 2 por el .6 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13140 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .

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eli/es/rd/2007/07/20/1028#disposicion-final-segunda

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