Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
36 / 41En vigor desde 2 ago 2007
La participación de las comunidades autónomas en los procedimientos previstos en este real decreto se ajustará a las previsiones específicas que establezcan sus respectivas normas estatutarias
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#disposicion-adicional-cuarta