Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Evaluación de impacto medioambiental
Art. 28
En vigor desde 2 ago 2007
Con carácter previo a la autorización de la instalación de generación eólica marina y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre, el proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental y normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-28