Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tramitación del procedimiento de autorización de la instalación
Art. 24
En vigor desde 9 nov 2012
La presentación de la solicitud de autorización administrativa de la instalación se realizará de acuerdo con el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Una vez realizados los estudios de investigación necesarios para caracterizar el recurso eólico, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de la instalación ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes de la finalización de la reserva de zona. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-24