Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tramitación del procedimiento de autorización de la instalación

Art. 25

En vigor desde 2 ago 2007
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Política Energética y Minas: a) Documentación establecida en los puntos 3, 4 y 5 del artículo 8. Si ya hubiera sido presentada, se aportarán las modificaciones y adiciones que fueran procedentes. Cuando la reserva hubiera sido objeto de procedimiento de concurrencia, se podrá modificar a instancia del interesado la superficie solicitada inicialmente y aprobada por la resolución que pusiera fin al citado procedimiento. Cuando se trate de un incremento de superficie, deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros. Igualmente, la potencia de la instalación finalmente solicitada podrá oscilar en un margen de hasta un 15 por ciento superior o inferior a la potencia solicitada para el otorgamiento de la reserva de zona, debiendo ser superior a 50 MW. b) Proyecto y estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y normativa de desarrollo. c) Solicitud de inclusión de la instalación en el régimen regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la que se incluirá la prima necesaria de la energía producida. La Dirección General de Política Energética y Minas dictará una resolución de otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la que se incluirá la prima que le será de aplicación. Las instalaciones de potencia no superior a 50 MW serán incluidas en el régimen especial y las de potencia superior a 50 MW serán incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 45 del citado real decreto. 2. Deberá presentarse ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a efectos de información pública, lo siguiente: a) Estudio de impacto ambiental. b) Documentación adicional o que haya sido modificada respecto de la establecida en los puntos 3, 4 y 5 del artículo 8. c) Proyecto para la ocupación del dominio público marítimo terrestre.
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eli/es/rd/2007/07/20/1028#art-25

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