Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 9 dic 2025
1. El régimen de contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público con las particularidades que se señalan a lo largo de este artículo.
2. Se considerarán contratos privados, los de edición a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuando se trate de editar una obra ya realizada por un autor; los de coedición, los de impresión y los de distribución, a los que se refiere la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro; y los de venta de publicaciones en la librería o a través de internet, a los que les será de aplicación la normativa general de ordenación del comercio minorista o comercio electrónico, respectivamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de esta ley, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
La Dirección de la Agencia resolverá las reclamaciones que se formulen contra los actos de preparación y adjudicación de estos contratos y sus resoluciones podrán impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo especial en materia de contratación pública previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-29