Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
En vigor desde 9 dic 2025
1. Constituyen los recursos económicos de la Agencia:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las tasas y precios públicos que, de acuerdo con las leyes, le corresponda recaudar.
c) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice en virtud de contratos, encomiendas, convenios o disposición legal, así como por la venta de publicaciones o cualquier otra prestación de servicios, realizada en al ámbito de sus actividades, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
d) Los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
e) El rendimiento procedente de sus bienes y derechos patrimoniales.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los apartados c), f), g) y h) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad.
3. Los ingresos percibidos por la publicación de anuncios oficiales y particulares, en el «Boletín Oficial del Estado», y por la publicación de actos y anuncios, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», tienen la naturaleza de tasas y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos.
4. Los ingresos procedentes de la gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas tienen la naturaleza de precios públicos y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos. El establecimiento o modificación de su cuantía se realizará por orden ministerial.
5. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-32