Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 9 dic 2025
1. Las retribuciones de la persona titular de la Dirección vienen reguladas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales, así como en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
2. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, respetando en todo caso los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las retribuciones del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. El complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, de la Agencia estará, en todo caso, vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la Agencia, conforme a lo previsto en el contrato de gestión.
5. En el marco de la política de recursos humanos, y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la Agencia, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el punto anterior, respetando lo contenido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las disposiciones, en materia de función pública, contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
6. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-24