Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 9 dic 2025
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia de éste. b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativas. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia y de la Dirección de la Agencia, dictados en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. 3. Corresponde a la Dirección la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-30

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