Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 9 dic 2025
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas para el desarrollo de las políticas y programas públicos tienen la condición de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las jefaturas de las unidades administrativas enumeradas en el artículo 14 del presente estatuto. El personal funcionario titular de los puestos señalados en el párrafo anterior percibirá el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, pudiendo consolidar el grado correspondiente en los términos previstos con carácter general para el personal funcionario de la Administración General del Estado. 2. El personal directivo será nombrado y cesado en su puesto de trabajo por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección, atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesional entre el personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, de los recogidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y mediante un procedimiento que garantice la concurrencia de los principios de mérito, capacidad y publicidad. 3. El proceso de provisión de los puestos directivos podrá ser realizado por el órgano de selección que, en su caso, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada a la Dirección incluyendo tres personas candidatas para cada puesto a cubrir. En todo caso, el procedimiento de provisión de los puestos directivos de la Agencia se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. 4. El personal directivo permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. 5. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación exclusiva y se someterá en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión, y ejercerán sus funciones con arreglo a los principios de actuación enumerados en el artículo 124.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. 6. A propuesta de la Dirección, el Consejo Rector determinará el porcentaje de las retribuciones que el personal directivo percibirá como incentivo al rendimiento, así como los criterios que permitan valorar la correspondiente productividad, en el marco de lo que se establezca en el contrato de gestión.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-23

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