Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Art. 32

En vigor desde 16 ago 1989
Cuando un buque cause baja le será retirada la Patente de Navegación de que esté provisto y será remitada a la Dirección General de la Marina Mercante para su anulación.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-32

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