Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Art. 31

En vigor desde 16 ago 1989
En el caso de extravío o pérdida de la Patente de Navegación se dará cuenta inmediata a la Autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida, dando cuenta de ello a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-31

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