Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación
Art. 31
En vigor desde 16 ago 1989
En el caso de extravío o pérdida de la Patente de Navegación se dará cuenta inmediata a la Autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida, dando cuenta de ello a la Dirección General de la Marina Mercante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-31