Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Art. 28

En vigor desde 16 ago 1989
La entrega de la Patente de Navegación al Capitán o Patrón de un buque se hará constar por diligencia, en el mismo documento, autorizada por la Autoridad marítima o consular del lugar en que tal entrega se verifique firmando el «recibí» el Capitán, o Patrón. De esta primera entrega se dará cuenta a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima de su matrícula, si se verifica fuera de ella, para su anotación en el asiento del buque.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-28

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